Que te reconozcan una incapacidad permanente ya no significa que tu contrato de trabajo se tenga que extinguir automáticamente.
Desde la entrada en vigor de la Ley 2/2025, las empresas deben valorar si es posible mantener la relación laboral mediante una adaptación razonable del puesto o un cambio a otro puesto compatible antes de extinguir el contrato.
Para la persona trabajadora, este cambio supone una protección importante. También introduce nuevos plazos y decisiones que conviene conocer desde el mismo momento en que se recibe la resolución del INSS.
En JM Incapacidades vemos con frecuencia que toda la atención se concentra en saber si se ha conseguido una incapacidad permanente total, absoluta o una gran incapacidad.
Es comprensible. Pero la resolución también puede tener consecuencias inmediatas sobre el contrato de trabajo y hay un plazo especialmente importante de solo 10 días naturales.
¿Qué ha cambiado con la Ley 2/2025?
Hasta esta reforma, el reconocimiento de determinados grados de incapacidad permanente podía provocar la extinción del contrato de trabajo sin que la empresa tuviera que estudiar previamente si era posible adaptar el puesto.
La Ley 2/2025, de 29 de abril, modifica esta situación.
La declaración de una incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad ya no permite, por sí sola, extinguir automáticamente la relación laboral. La empresa debe analizar primero si existen alternativas que permitan mantener el empleo.
La reforma afecta principalmente a tres situaciones:
incapacidad permanente total para la profesión habitual;
incapacidad permanente absoluta;
gran incapacidad, denominación que sustituye a la anterior "gran invalidez".
La incapacidad permanente parcial queda fuera de este régimen específico previsto en el artículo 49.1.n) del Estatuto de los Trabajadores.
Si te reconocen una incapacidad permanente, tienes 10 días para actuar
Este es uno de los cambios que más atención requiere.
Una vez que te notifican la resolución que reconoce la incapacidad permanente total, absoluta o la gran incapacidad, dispones de 10 días naturales para comunicar por escrito a la empresa que quieres mantener la relación laboral.
No hablamos de 10 días laborables. Son días naturales.
Por eso recomendamos revisar la fecha de notificación de la resolución en cuanto se recibe y no esperar a que sea la empresa quien contacte.
En la práctica, una persona puede estar pendiente de cuánto va a cobrar de pensión, de si el grado reconocido es el que esperaba o incluso de si debe recurrir la resolución del INSS. Mientras estudia estas cuestiones, el plazo laboral sigue avanzando.
Si quieres conservar tu empleo, conviene dejar constancia escrita de esa voluntad y poder acreditar que la empresa ha recibido la comunicación.
¿Qué tiene que hacer la empresa antes de extinguir tu contrato?
Comunicar que quieres seguir trabajando no significa que la empresa esté obligada a mantener exactamente tu antiguo puesto en cualquier circunstancia.
Lo que exige la nueva regulación es que se estudien las posibilidades reales de continuidad.
Adaptar razonablemente tu puesto de trabajo
La primera posibilidad es determinar si tu puesto puede adaptarse a las limitaciones que han dado lugar a la incapacidad.
Un ajuste razonable puede afectar, según las circunstancias, a las funciones, los medios de trabajo, la organización, la formación o las condiciones necesarias para desarrollar la actividad.
La cuestión fundamental no es únicamente qué enfermedad tienes, sino qué limitaciones funcionales existen y cómo afectan a las tareas concretas de tu puesto.
Esto es especialmente importante en una incapacidad permanente total. Este grado implica que no puedes desarrollar tu profesión habitual en las condiciones que dieron lugar al reconocimiento, pero eso no permite concluir automáticamente que cualquier adaptación sea imposible.
Buscar un puesto vacante y compatible
Si adaptar el puesto anterior no resulta viable, debe valorarse también la existencia de otro puesto.
La ley exige que se trate de un puesto vacante y disponible, acorde con el perfil profesional y compatible con la nueva situación de la persona trabajadora.
Esto significa que la empresa no tiene que crear artificialmente un empleo que no existe, pero tampoco debería limitarse a afirmar que "no hay ningún puesto" sin realizar el análisis que exige la nueva regulación.
Los servicios de prevención tienen aquí un papel relevante. La ley les atribuye la determinación del alcance y características de los ajustes y la identificación de puestos compatibles, previa consulta con la representación de las personas trabajadoras en materia preventiva.
¿Puede la empresa decir que adaptar el puesto es demasiado costoso?
Sí, la empresa puede extinguir el contrato cuando los ajustes razonables constituyan una carga excesiva, pero esa conclusión debe justificarse.
Para determinar si existe una carga excesiva deben tenerse en cuenta aspectos como:
el coste de la adaptación;
el tamaño de la empresa;
sus recursos económicos;
su situación económica;
el volumen total de negocio;
las ayudas o subvenciones públicas disponibles.
La ley establece expresamente que la carga no se considera excesiva cuando puede ser suficientemente paliada mediante ayudas o subvenciones públicas.
Existe una regla adicional para las empresas con menos de 25 trabajadores. En estos casos, la carga se considera excesiva cuando el coste de adaptación, descontando la parte cubierta mediante ayudas públicas, supera la mayor de estas dos cantidades: la indemnización correspondiente conforme al artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores o seis meses de salario de la persona que solicita la adaptación.
Por eso cada situación debe estudiarse de forma individual. No puede analizarse igual la adaptación de un puesto en una pequeña empresa que la posible recolocación dentro de una organización con cientos de trabajadores y múltiples departamentos.
¿Cuánto tiempo tiene la empresa para decidir?
La empresa dispone de un plazo máximo de tres meses desde que recibe la notificación de la resolución que califica la incapacidad permanente.
Dentro de ese plazo deberá:
realizar los ajustes razonables necesarios;
efectuar el cambio a un puesto vacante y compatible;
o, cuando concurran los requisitos legales, extinguir el contrato.
Si finalmente decide extinguirlo porque la adaptación supone una carga excesiva o porque no existe un puesto vacante compatible, la decisión debe estar motivada y comunicarse por escrito al trabajador.
Durante el periodo en el que se estudian los ajustes razonables o el cambio de puesto, la relación laboral permanece suspendida con reserva del puesto.
Entonces, ¿puede despedirme la empresa después de reconocerme una incapacidad permanente?
Puede extinguir el contrato, pero ya no puede hacerlo de manera automática por el simple reconocimiento de la incapacidad.
La nueva regulación permite la extinción cuando:
los ajustes razonables necesarios suponen una carga excesiva para la empresa;
no existe ningún puesto vacante, disponible y compatible;
existe una posibilidad adecuada de cambio de puesto y la persona trabajadora la rechaza.
Conviene hacer una precisión. Aunque es habitual hablar de "despido por incapacidad permanente", jurídicamente la Ley 2/2025 regula una causa específica de extinción del contrato.
La diferencia es importante porque, ante una comunicación empresarial, no basta con comprobar que aparece mencionada la incapacidad permanente. Debemos revisar si se han respetado todos los pasos exigibles.
¿Qué revisar si la empresa quiere extinguir tu contrato?
En nuestro trabajo con expedientes de incapacidad comprobamos que la resolución del INSS es solo una parte del problema. Para valorar correctamente una posible extinción necesitamos entender también qué trabajo realizaba realmente la persona.
Por eso resulta importante analizar:
la fecha en que se notificó la incapacidad;
si el trabajador manifestó en plazo su voluntad de continuar;
cuáles eran sus funciones reales antes de la incapacidad;
qué limitaciones reconoce la documentación médica;
qué ajustes ha estudiado la empresa;
si existen puestos vacantes compatibles;
qué valoración han realizado los servicios de prevención;
cómo justifica la empresa que una adaptación supone una carga excesiva.
Uno de los errores que recomendamos evitar es aceptar como definitiva una explicación verbal del tipo "con esta incapacidad ya no puedes trabajar aquí".
La Ley 2/2025 exige bastante más. Si la empresa opta por la extinción dentro de los supuestos previstos legalmente, su decisión debe ser motivada y comunicarse por escrito.
¿Qué pasa con la pensión si mantienes el empleo?
Mantener la relación laboral también puede tener consecuencias sobre la prestación de incapacidad permanente.
La reforma establece que, si la empresa adapta razonablemente el puesto o destina al trabajador a otro y ese trabajo resulta incompatible con la percepción de la pensión correspondiente, la prestación de incapacidad permanente se suspende durante el desempeño de ese trabajo.
Esto no significa que cualquier trabajo haga perder automáticamente cualquier pensión.
La compatibilidad debe analizarse en función del grado reconocido, la actividad desempeñada y las reglas aplicables a la prestación concreta.
Por eso recomendamos no estudiar por separado la pensión y la relación laboral. A veces una decisión sobre el puesto de trabajo puede tener consecuencias directas sobre la prestación reconocida por la Seguridad Social.
Qué recomendamos hacer al recibir la resolución del INSS
Si acabas de recibir una incapacidad permanente y todavía existe una relación laboral con tu empresa, recomendamos actuar con orden:
Comprueba qué grado de incapacidad te han reconocido.
Revisa la fecha exacta en que recibiste la resolución.
Valora si quieres mantener tu relación laboral.
Si quieres continuar, comunícalo por escrito a la empresa dentro de los 10 días naturales.
Conserva prueba de esa comunicación.
Analiza cualquier propuesta de adaptación o cambio de puesto antes de responder.
Si la empresa plantea extinguir el contrato, revisa su justificación antes de asumir que la decisión es correcta.
Cada expediente tiene particularidades. El tipo de incapacidad, la profesión habitual, las tareas reales, las limitaciones médicas y la estructura de la empresa pueden cambiar por completo el análisis.
Preguntas frecuentes sobre incapacidad permanente y despido
¿La empresa puede despedirme automáticamente al concederme una incapacidad permanente?
No. Desde la Ley 2/2025, una incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad no provoca por sí sola la extinción automática del contrato. La empresa debe estudiar previamente las posibilidades previstas por la ley.
¿Cuánto tiempo tengo para decir que quiero conservar mi trabajo?
Tienes 10 días naturales desde que te notifican la resolución que reconoce la incapacidad para manifestar por escrito a la empresa tu voluntad de mantener la relación laboral.
¿Cuánto tiempo tiene la empresa para adaptar el puesto?
La empresa dispone de un máximo de tres meses desde que recibe la resolución para realizar los ajustes razonables, efectuar un cambio de puesto o, si concurren los requisitos legales, extinguir el contrato.
¿La empresa está obligada a crearme un puesto nuevo?
No. La ley habla de un puesto vacante y disponible que sea acorde con tu perfil profesional y compatible con tu situación.
¿Qué hago si la empresa dice que no puede adaptar mi puesto?
Conviene revisar cómo se ha llegado a esa conclusión. Hay que analizar qué ajustes se han valorado, la intervención de los servicios de prevención, la existencia de vacantes compatibles y la justificación de una eventual carga excesiva.
Ideas finales sobre la ley 2/2025
La Ley 2/2025 ha cambiado de forma relevante la relación entre incapacidad permanente y contrato de trabajo.
El reconocimiento de una incapacidad permanente ya no supone necesariamente que tengas que abandonar tu empresa. Antes de extinguir la relación laboral deben estudiarse las posibilidades reales de adaptación o cambio de puesto.
Pero la reforma también obliga al trabajador a actuar. Si quieres conservar la relación laboral, el plazo de 10 días naturales es especialmente importante.
En JM Incapacidades llevamos más de 10 años especializados en procedimientos de incapacidad y hemos gestionado cientos de expedientes. Estudiamos cada caso de forma integral, desde la solicitud ante el INSS hasta la reclamación previa, el procedimiento judicial y los recursos cuando son necesarios.
Si acabas de recibir una resolución de incapacidad permanente, tu empresa te ha comunicado que quiere extinguir tu contrato o no sabes cómo afecta la nueva regulación a tu situación, puedes solicitar una primera valoración.
Cuéntanos tu caso y revisaremos contigo qué derechos tienes, qué plazos debes controlar y cuáles son los siguientes pasos. La primera orientación es gratuita y puedes plantearnos tus dudas antes de tomar una decisión.

